Mueve Seguro
Exige tu derecho a la libre elección.

Exige tu derecho a la libre elección.

22 de septiembre de 2026

Respuesta rápida: Como consumidor, tienes derecho a la libre elección de la compañía aseguradora y del intermediario de la póliza, nuestro Grupo cuenta con Insurex Corredores de Seguros SpA quienes te asesorarán luego de efectuada la portabilidad. Tienes libertad de elegir con qué aseguradora contratarlos; la institución no puede obligarte a tomar los suyos (eso es venta atada), tienes derecho a poner término anticipado, a que te devuelvan la prima no consumida y a recibir el contrato del seguro por separado y detallado.

Por qué conviene conocer estos derechos

Cuando firmas un crédito de consumo, automotriz o comercial, el seguro asociado suele venir incluido casi sin que lo notes. La institución te asigna su propia póliza y el trámite avanza sin que nadie te explique que ese seguro tiene reglas y que tú tienes derechos sobre él.

No es que la institución actúe fuera de la ley. La normativa la obliga a respetar tus derechos, no a promocionarlos, y esa diferencia deja a muchas personas sin ejercer opciones que les corresponden desde el primer día. Conocerlos es lo que te permite pasar de aceptar lo que viene por defecto a decidir.

Los derechos que siguen no dependen de la buena voluntad de nadie: son exigibles y están escritos en la ley.

Tu derechoQué te garantizaEn qué ley se apoya
Elegir tu aseguradoraContratar el seguro con la compañía que prefieras, no solo la de la instituciónArt. 8, Ley 20.448
No venta atadaQue no condicionen el crédito a tomar un seguro determinadoLey 19.496
Término anticipadoTerminar el servicio y que no retrasen el cierre más de 10 días hábilesArt. 17 D, Ley 19.496
Devolución de primaRecuperar la prima no consumida al terminar o cambiar antes del plazoArt. 8, Ley 20.448
Información claraVer desglosado el costo del seguro y qué es obligatorio y qué noArt. 17 B, Ley 19.496

Derecho a elegir tu aseguradora

Puedes contratar el seguro asociado a tu crédito con la compañía que prefieras, no solo con la que ofrece la institución. El artículo 8 de la Ley 20.448 reconoce esa libre elección y prohíbe condicionar el crédito a tomar el seguro que el banco intermedia. El único límite es razonable: la nueva póliza debe cumplir una cobertura mínima equivalente y, en general, una clasificación de riesgo similar a la del seguro original , 190]. Es un resguardo de la protección, no una traba para cambiar. Dentro de ese marco, la decisión de con quién te aseguras es tuya.

Derecho a que no te "amarren" con una venta atada

La institución puede ofrecerte productos junto al crédito, pero no obligarte a contratarlos. Condicionar el préstamo a tomar un seguro determinado es una venta atada y está prohibida . El SERNAC lo señala con claridad: tienes derecho a que no te amarren con productos que no pediste y, si aceptas alguno, debe quedar en un contrato aparte donde manifiestes expresamente tu voluntad de contratarlo.

En la práctica, esto significa que el seguro debe ir en un anexo separado del contrato de crédito, no diluido dentro de él. Si nunca viste ese anexo o no recuerdas haber aceptado el seguro por separado, es una señal de que conviene revisar cómo se contrató.

Derecho a poner término anticipado y recuperar tu dinero

Puedes terminar un servicio financiero por tu sola voluntad, siempre que extingas las obligaciones asociadas. El artículo 17 D de la Ley 19.496 reconoce ese derecho al término anticipado y obliga a la institución a no retrasar el cierre: cualquier demora superior a diez días hábiles, una vez extinguidas las obligaciones, se considera un retraso indebido.

Ligado a esto está la devolución de la prima no consumida. Si pagaste el seguro por adelantado y el crédito termina antes, o cambias de aseguradora, la parte de la prima que cubre el tiempo que ya no usarás debe volver a ti. No es un beneficio que la institución concede, sino que es dinero tuyo que corresponde restituir.

Derecho a información clara y contratos separados

Tienes derecho a entender qué contratas y cuánto cuesta. El artículo 17 B de la Ley 19.496 obliga a los contratos financieros a desglosar todos los cargos, comisiones y costos, incluidos los de productos asociados como los seguros, y a identificar en un anexo cuáles son obligatorios y cuáles no. (SERNAC, Ley 19.496 artículo 17 B).

Esto te da una herramienta concreta: puedes exigir ver, por escrito y separado, cuánto pagas por el seguro y bajo qué condiciones. Sin ese desglose es imposible saber si el precio es razonable y, precisamente, por eso conviene pedirlo.

Qué seguros puedes rechazar y cuáles no

Hay un límite que conviene tener claro, porque no todos los seguros de un crédito son iguales ante la ley . En los créditos de consumo, automotrices y comerciales, el seguro de desgravamen es voluntario. En los créditos hipotecarios, en cambio, el desgravamen y el de incendio son obligatorios, mientras que el de sismo y el de cesantía son opcionales. (SERNAC, qué es un seguro y cuáles son nuestros derechos).

La distinción importa al decidir. Un seguro obligatorio no se puede rechazar, pero incluso ahí conservas el derecho a elegir la aseguradora. El voluntario puedes cambiarlo o no tomarlo. Saber en qué categoría cae cada seguro de tu crédito es lo que te permite ejercer el derecho correcto en cada caso.

Cómo trabaja Mueve Seguro

Mueve Seguro te ayuda a ejercer estos derechos sobre el seguro de tu crédito sin que tengas que realizar un solo el trámite. Solo tienes que subir a la plataforma tus antecedentes, firmas un mandato digital y la plataforma gestiona la contratación de la nueva póliza, la salida de la anterior y la recuperación de la prima no consumida, que se deposita en su cuenta.

El valor está en traducir un derecho legal en un resultado concreto: cambiar a un seguro más conveniente y recuperar lo que corresponde, con coberturas que exige el crédito y aseguradoras autorizadas por la CMF. No tiene costo adelantado y no aplica a créditos hipotecarios, donde el desgravamen es obligatorio mientras la deuda esté vigente.

Mueve Seguro es parte de Grupo Insurex, con experiencia en el mercado asegurador chileno.

Revisa qué seguros tiene tu crédito y ejerce tu derecho a cambiarlos.
Simula tu portabilidad →

Para seguir leyendo

•
Portabilidad de seguros: qué es y por qué tu banco no te la ofrece: el marco que respalda tu derecho a cambiar de aseguradora.
•
Cómo recuperar dinero del seguro de tu crédito de consumo, automotriz o comercial: cómo ejercer el derecho a la devolución de la prima no consumida.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir la aseguradora del seguro de mi crédito?

Sí. El artículo 8 de la Ley 20.448 reconoce tu derecho a contratar el seguro asociado al crédito con la compañía que prefieras, no solo con la que ofrece la institución. La única condición es que la póliza cumpla una cobertura mínima equivalente y una clasificación de riesgo similar a la exigida. Dentro de ese marco, la institución no puede negarte el derecho a elegir.

¿Qué es una venta atada y por qué está prohibida?

Una venta atada ocurre cuando la institución condiciona el crédito a que contrates un producto adicional, como su propio seguro.Está prohibida por la Ley 19.496, la cual establece que pueden ofrecerte productos asociados, pero siempre debes poder aceptarlos o rechazarlos.Si aceptas un seguro, debe quedar en un contrato aparte donde manifiestes expresamente tu voluntad de contratarlo.

¿Tengo derecho a que me devuelvan la prima del seguro?

Sí, cuando pagaste el seguro por adelantado y el crédito termina antes de tiempo o cambias de aseguradora. La parte de la prima que cubre el período que ya no usarás, es decir, la prima no consumida, debe devolverse . Además, la Ley 19.496 obliga a la institución a no retrasar el término del crédito más de diez días hábiles una vez extinguidas las obligaciones.

¿Qué seguros de un crédito son obligatorios en Chile?

En créditos de consumo, automotrices y comerciales, el seguro de desgravamen es voluntario. En créditos hipotecarios son obligatorios el desgravamen y el de incendio, mientras que el de sismo y el de cesantía son opcionales. Incluso en los obligatorios conservas el derecho a elegir con qué aseguradora los contratas, siempre que cumplan la cobertura exigida.

¿La institución debe informarme cuánto pago por el seguro?

Sí. El artículo 17 B de la Ley 19.496 obliga a desglosar en el contrato todos los cargos y costos, incluidos los seguros asociados, e identificar en un anexo cuáles son obligatorios y cuáles no. Tienes derecho a exigir ese detalle por escrito y por separado, lo que te permite saber cuánto pagas por el seguro y comparar si el precio es razonable.

Fuentes citadas

•
SERNAC, Ley 19.496 artículo 17 B. Obligación de desglosar cargos y separar los productos obligatorios de los voluntarios. sernac.cl/portal/609/w3-propertyvalue-59014.html
•
SERNAC, ¿Qué es un seguro y cuáles son nuestros derechos? Detalla qué seguros son obligatorios y cuáles opcionales. sernac.cl/portal/607/w3-article-1475.html